La notificación se realiza ya sea por carta certificada con acuse de recibo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 37, 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, o por agentes judiciales, conforme a la Ley No. 41-80 sobre la creación y organización de un cuerpo de agentes judiciales, promulgada por Dahir No. 1-80-440 del 17 de Safar de 1401 (25 de diciembre de 1980). La fecha de recepción de la carta certificada con acuse de recibo o la fecha de notificación por el secretario del tribunal o el agente judicial se considera como el punto de partida del período de preaviso de la notificación.
Si el inquilino rechaza el aviso, ya sea expresamente o tácitamente, permaneciendo en las instalaciones después de que haya expirado el período de preaviso, el arrendador puede solicitar al tribunal que declare la validez del aviso y ordene el desalojo del inquilino o del ocupante que actúe en su nombre.
El arrendador no está obligado a notificar conforme a los artículos 8 y 9 de esta ley en los casos previstos en el artículo 692 del Dahir del 9 de Ramadán de 1331 (12 de agosto de 1913) que forma el Código de Obligaciones y Contratos, así como en caso de cesión o subarrendamiento por parte del inquilino de los locales arrendados sin el consentimiento del arrendador.
El juez también puede validar el aviso si se ha dado con el propósito de que el arrendador recupere el local para vivir en él o para alojar a sus ascendientes o descendientes de primer grado, o a los posibles beneficiarios del legado obligatorio establecido en los Artículos 266 y siguientes del Código de Estado Personal y Herencia.
La solicitud de validación del aviso por los motivos mencionados en el artículo anterior solo es admisible si:
* Que los locales hayan sido adquiridos por el arrendador al menos tres años antes del aviso.
* Que el arrendador, sus ascendientes o descendientes, según sea el caso, no ocupen ya una vivienda de su propiedad y suficiente para sus necesidades normales. Estas dos condiciones no se aplican cuando el arrendador ofrece reubicar al arrendatario en un local de igual importancia, en las mismas condiciones y por un alquiler similar.
La validación del aviso es obligatoria cuando se considera necesaria la demolición o reparaciones importantes. En ambos casos, el inquilino tiene prioridad para reocupar el inmueble después de la reparación o reconstrucción, siempre que ejerza este derecho dentro de los dos meses siguientes al aviso dado por el arrendador, bajo pena de pérdida del derecho. El arrendador debe notificar al inquilino dos meses antes de la finalización de las reparaciones o construcción por uno de los métodos indicados en el primer párrafo del Artículo 10 anterior. Para la fijación del nuevo alquiler, ya sea por acuerdo de las partes o por decisión judicial, se tendrán en cuenta los gastos y mejoras realizadas y el capital invertido.
En caso de validación del aviso, y a menos que esta validación ocurra debido a la falta del inquilino, el arrendador deberá pagar al inquilino desahuciado, además de sus gastos de mudanza justificados, una indemnización que represente seis meses de alquiler al último tipo pagado por el inquilino.
Si el motivo resulta ser inexacto una vez que el inquilino ha desocupado el inmueble, ya sea involuntariamente tras la notificación o a raíz de una decisión de validación, el inquilino tiene derecho a una indemnización que corresponda al perjuicio sufrido debido a su desalojo.
En caso de falta de notificación o si la notificación no es validada, el contrato de arrendamiento, ya sea originalmente por un período fijo o indefinido, continuará sin duración determinada en favor del arrendatario. En caso de fallecimiento del arrendatario, el contrato de arrendamiento continuará:
* Para los locales de uso residencial, en beneficio de su cónyuge, descendientes y ascendientes que estaban legalmente a su cargo y vivían efectivamente con él o ella en la fecha de su fallecimiento;
* Para los locales de uso profesional, en beneficio de su cónyuge, descendientes o ascendientes si continúan ejerciendo la profesión para la cual se destinaron los locales arrendados.